Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2254

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ARTICULO 2254.- CONTENIDO DE LA EXCUSION. La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación, que quedará extinguida o reducida a la parte que no se ha cubierto.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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