Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2256

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ARTICULO 2256.- REQUISITOS PARA QUE OPERE EL BENEFICIO DE EXCUSION AL FIADOR. Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes: I.- Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera de pago; II.- Que designe del deudor bienes que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago; y III.- Que anticipe o asegure convenientemente los gastos de excusión.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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