Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2253

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ARTICULO 2253.- INTERPELACION AL DEUDOR PREVIA A LA DEL FIADOR. El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga la excusión de sus bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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