ARTICULO 2270.- EFECTOS DE LA COSA JUZGADA EN CONTRA EL DEUDOR. Los efectos de la cosa juzgada en contra del deudor, por sentencia obtenida en juicio seguido por el acreedor, no perjudican al fiador, quien puede oponer las defensas que sean inherentes a la obligación principal o a la fianza, exceptuando las que sean personales del deudor. CAPITULO III DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR EL DEUDOR
Artículo 2270
TITULO DECIMO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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