Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2271

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ARTICULO 2271.- DERECHOS DEL FIADOR RESPECTO DEL DEUDOR. En sus relaciones con el deudor, el fiador tendrá los siguientes derechos: I.- Facultad para ser reembolsado por el deudor en el pago que hubiere hecho; II.- Pretensión para ejecutar al deudor por virtud de dicho pago; y III.- Facultad para que se le releve de la fianza.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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