Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2273

TITULO DECIMO · CAPITULO III

ARTICULO 2273.- INDEMNIZACION AL FIADOR. El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste: I.- De la deuda principal; 395 II.- De los intereses respectivos, desde que haya notificado el pago al deudor, aun cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos el acreedor; III.- De los gastos que haya hecho desde que dio noticia al deudor de haber sido requerido de pago; y IV. De los daños y perjuicios que hayan sufrido por causa del deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.