ARTICULO 2274.- SUBROGACION DEL FIADOR. El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.
Artículo 2274
TITULO DECIMO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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