Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2282

TITULO DECIMO · CAPITULO III

ARTICULO 2282.- DERECHOS DEL FIADOR RESPECTO DEL DEUDOR. El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza: I.- Si fue demandado judicialmente por el pago; II.- Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente; III.- Si pretende ausentarse de la República; IV.- Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido; y V.- Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo. El derecho del fiador para que se asegure el pago o se le releve de la fianza, en nada puede perjudicar las pretensiones del acreedor.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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