ARTICULO 2283.- EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS DEL FIADOR. Para que el fiador pueda hacer efectivos los derechos que le otorga el artículo anterior, se le concede pretensión para que previo el juicio correspondiente, pueda asegurar bienes de la propiedad del deudor, que sean bastantes para responder de la deuda. El aseguramiento quedará sin efecto, cuando se extingan la deuda o la fianza. CAPITULO IV DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE COFIADORES
Artículo 2283
TITULO DECIMO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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