Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2292

TITULO DECIMO · CAPITULO V

ARTICULO 2292.- LIBERACION DE FIADORES POR CULPA DEL ACREEDOR. Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si por culpa del acreedor no pueden subrogarse en los derechos, privilegios o hipotecas del mismo acreedor. Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo es aplicable respecto a las seguridades y privilegios constituidos antes de la fianza, o en el acto en que ésta se dio, pero no a los que se dieren al acreedor después del establecimiento de la fianza. Cuando la subrogación respecto de los derechos del acreedor se haya hecho imposible en una parte, el fiador sólo quedará libre en proporción a esa parte.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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