ARTICULO 2293.- EXTINCION DE LA FIANZA POR PRORROGA O ESPERA. La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento de fiador, extingue la fianza.
Artículo 2293
TITULO DECIMO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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