ARTICULO 2305.- NOCION LEGAL DE LA PRENDA. La prenda es un contrato real accesorio por virtud del cual el deudor o un tercero entregan al acreedor un bien mueble enajenable determinado, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, concediéndole un derecho real de persecución, venta y preferencia en el pago para el caso de incumplimiento, pero con la obligación de devolver el bien recibido una vez que se cumpla dicha obligación.
Artículo 2305
TITULO DECIMO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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