Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2304

TITULO DECIMO · CAPITULO VI

ARTICULO 2304.- PROMESA DE PRENDA. Si alguno hubiere prometido dar cierta cosa en prenda y no la hubiere entregado, sea con culpa suya o sin ella, el acreedor puede pedir que se le entregue la cosa, que se dé por vencido el plazo de la obligación o que ésta se rescinda. En el caso del párrafo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le entregue la cosa, si ha pasado a poder de un tercero de buena fe.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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