ARTICULO 2303.- IMPOSIBILIDAD DE EXCUSION DEL FIADOR. El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del deudor principal ni los que fían a esos fiadores pueden pedir la excusión de éstos, así como tampoco la del deudor. 400 TITULO DECIMO SEPTIMO DE LA PRENDA CAPITULO I GENERALIDADES
Artículo 2303
TITULO DECIMO · CAPITULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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