Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2323

TITULO DECIMO · CAPITULO I

ARTICULO 2323.- PRENDA DE OBLIGACIONES FUTURAS O CONDICIONALES. Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras o condicionales. En este caso la garantía no surtirá efectos sino hasta que se realice la obligación futura o se cumpla la condición suspensiva. Entretanto no puede venderse ni adjudicarse la cosa empeñada.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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