Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2325

TITULO DECIMO · CAPITULO I

ARTICULO 2325.- EVICCION EN LA PRENDA. El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida, a no ser que intervenga dolo de su parte o que se hubiere sujetado a aquella responsabilidad expresamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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