Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2327

TITULO DECIMO · CAPITULO I

ARTICULO 2327.- EXTINCION DERIVADA DE LA PRENDA. Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquiera otra causa legal, queda extinguido el derecho de prenda. CAPITULO II DERECHOS OBLIGACIONES DEL ACREEDOR PRENDARIO

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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