Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2329

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ARTICULO 2329.- EFECTOS DE LA PERTURBACION AL ACREEDOR EN POSESION DE LA PRENDA. Si el acreedor es perturbado en la posesión de la prenda, debe avisarlo al dueño para que la defienda; si el deudor no cumpliere con esta obligación, será responsable de todos los daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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