Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2331

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ARTICULO 2331.- OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL ACREEDOR PRENDARIO. El acreedor está obligado: I.- A conservar la cosa empeñada como si fuera propia, y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa; y II.- A restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación de la cosa, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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