Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2332

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ARTICULO 2332.- CONSECUENCIAS DEL ABUSO DE LA COSA EMPEÑADA POR EL ACREEDOR. Si el acreedor abusa de la cosa empeñada, el deudor puede exigir que ésta se deposite o que aquél dé fianza de restituirla en el estado en que la recibió. El acreedor abusa de la cosa empeñada, cuando usa de ella sin estar autorizado por convenio, o cuando estándolo, la deteriora o aplica a objeto diverso de aquel a que está destinada. 404

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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