Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2336

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ARTICULO 2336.- RELACIONES JURIDICAS ENTRE ACREEDORES DEUDORES. Por virtud de la prenda se originan relaciones jurídicas entre acreedor y deudor, cuando la garantía se constituye por este último. Cuando sea un tercero el que otorgue la prenda, se generarán relaciones jurídicas entre el acreedor y dicho tercero.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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