ARTICULO 2344.- EFECTOS DE LA PRENDA CONSTITUIDA POR UN TERCERO CONTRA LA VOLUNTAD DEL DEUDOR. La prenda constituida por un tercero contra la voluntad del deudor, faculta a aquél para cobrar a este último lo que le hubiere beneficiado del pago, por el remate de la garantía. El deudor podrá oponer las defensas que, en cada una de las hipótesis previstas en los artículos anteriores, establecen dichos preceptos para cada caso.
Artículo 2344
TITULO DECIMO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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