ARTICULO 2345.- EXTENSION DE LA PRENDA. El derecho que da la prenda al acreedor se extiende sobre los siguientes bienes: I.- A todas las accesiones de la cosa; II.- A los frutos de la misma, si existe pacto expreso en tal sentido; y III.- A todas las mejoras hechas por el propietario.
Artículo 2345
TITULO DECIMO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.