Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2348

TITULO DECIMO · CAPITULO III

ARTICULO 2348.- PRENDA DE COSA ACCESORIA PERTENECIENDO LA PRINCIPAL A UN TERCERO. Cuando la cosa dada en prenda sea la accesoria y la principal pertenezca a un tercero, la garantía subsistirá sobre la nueva especie formada, hasta el límite del valor de la prenda, salvo que hubiere habido mala fe del acreedor prendario, caso en el cual se extinguirá el gravamen. CAPITULO IV DE LA VENTA JUDICIAL EXTRAJUDICIAL DE LA PRENDA

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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