Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2350

TITULO DECIMO · CAPITULO III

ARTICULO 2350.- VENTA JUDICIAL DE LA PRENDA CON O SIN PREVIO JUICIO. La venta judicial puede pactarse con o sin previo juicio. En el segundo caso se harán el avalúo pericial y el remate en almoneda pública, pero también pueden convenir las partes en que el avalúo sea convencional.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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