ARTICULO 2352.- CONVENIO ENTRE DEUDOR ACREEDOR PARA QUE ESTE ULTIMO SE QUEDE CON LA PRENDA. El deudor puede convenir con el acreedor en que éste se quede con la prenda en el precio que se le fije por convenio o por perito, si así se pacta, con posterioridad a la celebración del contrato. Dicho convenio no puede perjudicar los derechos de tercero, ni es válido el que se pacte al celebrar el contrato de prenda.
Artículo 2352
TITULO DECIMO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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