Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2354

TITULO DECIMO · CAPITULO IV

ARTICULO 2354.- SUSPENSION DE LA ENAJENACION DE LA PRENDA POR PAGO. En cualquiera de los casos mencionados en los tres artículos anteriores, podrá el deudor hacer suspender la enajenación de la prenda, pagando dentro de las veinticuatro horas, contadas desde la suspensión.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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