Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2356

TITULO DECIMO · CAPITULO IV

ARTICULO 2356.- NULIDAD DE LA CLAUSULA QUE AUTORIZA AL ACREEDOR A APROPIARSE DE LA PRENDA SI ESTA ES DE MENOR VALOR QUE LA DEUDA. Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda cuando ésta sea de menor valor que la deuda, o a disponer de ella fuera de la manera establecida en los artículos que preceden. Es igualmente nula la cláusula que prohíba al acreedor solicitar la venta de la cosa dada en prenda.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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