ARTICULO 2357.- INCUMPLIMIENTO DE LA DEUDA. Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no haciéndolo conforme al artículo 1498 de este Código, el acreedor podrá pedir y el Juez decretará la venta de la prenda en la almoneda pública, previa citación del deudor o del constituyente de la garantía. Las defensas que éstos pudieren hacer valer se decidirán en una sola audiencia.
Artículo 2357
TITULO DECIMO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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