ARTICULO 2358.- MONTES DE PIEDAD. Respecto de los montes de piedad, que con autorización legal presten dinero sobre prenda, se observarán las leyes y reglamentos que les conciernen; y, supletoriamente, las disposiciones de este Título. TITULO DECIMO OCTAVO DE LA HIPOTECA CAPITULO I DE LA HIPOTECA EN GENERAL
Artículo 2358
TITULO DECIMO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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