ARTICULO 1498.- ENTREGA DEL DOCUMENTO PROBATORIO DE PAGO AL DEUDOR. El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago y puede detener éste mientras que no le sea entregado. La entrega del título hecha al deudor hace presumir el pago de la deuda constante en aquél.
Artículo 1498
TITULO CUARTO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.