Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1498

TITULO CUARTO · CAPITULO I

ARTICULO 1498.- ENTREGA DEL DOCUMENTO PROBATORIO DE PAGO AL DEUDOR. El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago y puede detener éste mientras que no le sea entregado. La entrega del título hecha al deudor hace presumir el pago de la deuda constante en aquél.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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