ARTICULO 1500.- PAGO DE CAPITAL SIN RESERVA DE REDITOS. Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que están pagados.
Artículo 1500
TITULO CUARTO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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