ARTICULO 1499.- REGLAS SOBRE EL PAGO DE PENSIONES. Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en períodos deteminados, y se acredita por escrito el pago de la última, se presumen pagadas las anteriores, salvo prueba en contrario.
Artículo 1499
TITULO CUARTO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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