Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1497

TITULO CUARTO · CAPITULO I

ARTICULO 1497.- PAGO CON BIEN AJENO. No es válido el pago hecho con bien ajeno, pero si el pago se hubiere hecho con una cantidad de dinero u otro bien fungible ajeno, no habrá repetición contra el acreedor que lo haya consumido de buena fe.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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