Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2361

TITULO DECIMO · CAPITULO I

ARTICULO 2361.- CAPACIDAD PARA HIPOTECAR. La hipoteca puede ser constituida tanto por el deudor como por otro a su favor. El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera limitado, deberá declarar en el contrato la naturaleza de su propiedad, si la conoce. 408 Sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y solamente pueden ser hipotecados los bienes que pueden ser enajenados.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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