Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2390

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ARTICULO 2390.- DURACION DE LA HIPOTECA SOBRE DERECHOS REALES. La hipoteca constituida sobre derechos reales, sólo durará mientras éstos subsistan, pero si los derechos en que aquélla se hubiere constituido se han extinguido por culpa del que los disfrutaba, éste tiene obligación de constituir una nueva hipoteca a satisfacción del acreedor y, en caso contrario, a pagarle todos los daños y perjuicios. Si el derecho hipotecado fuere el de usufructo y éste concluyere por voluntad del usufructuario, la hipoteca subsistirá hasta que venza el tiempo en que el usufructo hubiere concluido de no haber mediado el hecho voluntario que le puso fin. 413 CAPITULO III DE LA HIPOTECA VOLUNTARIA

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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