Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2389

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ARTICULO 2389.- HIPOTECA SOBRE COPROPIEDAD. El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los copropietarios. El copropietario puede hipotecar su porción indivisa, y al dividirse la cosa común la hipoteca gravará la parte que le corresponde en la división. El acreedor tiene derecho de intervenir en la división para impedir que a su deudor se le aplique una parte de la finca con valor inferior al que le corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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