ARTICULO 2387.- HIPOTECA SOBRE CONCESIONES. Las concesiones pueden ser objeto de hipoteca en la forma y términos que establezcan la leyes respectivas. ARRTICULO 2388.- HIPOTECA SOBRE BIENES HIPOTECADOS. Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente, aunque sea con el pacto de no volverlos a hipotecar, salvo en todo caso los derechos de prelación que establece este Código. El pacto de no volver a hipotecar es nulo.
Artículo 2387
TITULO DECIMO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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