Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2386

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ARTICULO 2386.- HIPOTECA SOBRE DERECHOS HEREDITARIOS. Un heredero puede hipotecar su parte alícuota, siempre y cuando en la herencia existan bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, quedando sujeta la hipoteca a la adjudicación que se le hiciere de inmuebles determinados, al verificarse la partición. Para esta Hipoteca deberá previamente hacerse el registro en los términos del artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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