ARTICULO 2406.- HIPOTECA NECESARIA SOBRE DIVERSIDAD DE BIENES. Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren diferentes bienes y no convinieren los interesados en la parte de la responsabilidad que haya 416 de pesar sobre cada uno, conforme a lo dispuesto en el artículo 2371 de este Código, decidirá la autoridad judicial previo dictamen de peritos. Del mismo modo decidirá el Juez las cuestiones que se susciten entre los interesados, sobre la calificación de suficiencia de los bienes ofrecidos para la constitución de cualquiera hipoteca necesaria.
Artículo 2406
TITULO DECIMO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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