ARTICULO 2408.- PERSONAS QUE TIENEN DERECHO PARA PEDIR LA HIPOTECA NECESARIA. Tienen derecho a pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus créditos: I.- El coheredero o partícipe, sobre los inmuebles repartidos, en cuanto importen los respectivos saneamientos o el exceso de los bienes que hayan recibido; II.- Los descendientes de cuyos bienes fueren meros administradores los ascendientes, sobre los bienes de éstos, para garantizar la conservación y devolución de aquéllos; III.- Los menores y demás incapacitados sobre los bienes de sus tutores, por los que éstos administren; IV.- Los legatarios, por el importe de sus legados, si no hubiere hipoteca especial designada por el mismo testador; V.- Los acreedores de la herencia, por el importe de sus créditos, si en la misma existen bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes raíces; y VI.- El Estado, los municipios y los establecimientos públicos, sobre los bienes de sus administradores o recaudadores, para asegurar las rentas de sus respectivos cargos.
Artículo 2408
TITULO DECIMO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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