Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2409

TITULO DECIMO · CAPITULO IV

ARTICULO 2409.- CASOS EN QUE PUEDE SER PEDIDA LA CONSTITUCION DE LA HIPOTECA NECESARIA. La constitución de la hipoteca, en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, puede ser pedida: I.- En el caso de bienes de que fueren meros administradores los padres, por los herederos legítimos del menor; II.- En el caso de bienes que administren los tutores por los herederos legítimos y por el curador del incapacitado, así como por el Consejo Local de Tutelas; y III.- Por el Ministerio Público, si no lo pidieren las personas enumeradas en la fracciones anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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