Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2411

TITULO DECIMO · CAPITULO IV

ARTICULO 2411.- PERSONAS QUE PUEDEN OBJETAR LA INSUFICIENCIA DE LA HIPOTECA NECESARIA. Los que tienen derecho de exigir la constitución de 417 hipoteca necesaria, tienen también el de objetar la suficiencia de la que se ofrezca, y el de pedir su ampliación cuando los bienes hipotecados se hagan por cualquier motivo insuficientes para garantizar el crédito. En ambos casos resolverá el Juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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