Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2413

TITULO DECIMO · CAPITULO IV

ARTICULO 2413.- NULIDAD DE LA HIPOTECA SOBRE COSA AJENA. La hipoteca constituida sobre cosa ajena es nula, y sólo quedará convalidada si antes de que tenga lugar la evicción, adquiere el constituyente del gravamen la propiedad de la cosa hipotecada.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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