Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2424

TITULO DECIMO · CAPITULO VI

ARTICULO 2424.- SUBSISTENCIA DE LA HIPOTECA EXTINTA POR DACION EN PAGO. La hipoteca extinguida por dación en pago revivirá, si el pago queda sin efecto, ya sea por que la cosa dada en pago se pierda por culpa del deudor y estando todavía en su poder, ya sea porque el acreedor la pierda en virtud de la evicción. En los casos del párrafo anterior, si el registro hubiera sido ya cancelado, revivirá solamente desde la fecha de la nueva inscripción, quedando siempre a salvo el derecho de acreedor para ser indemnizado por el deudor de los daños y perjuicios que se la hayan seguido.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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