ARTICULO 2425.- EXTINCION DEL BIEN HIPOTECADO. La extinción del bien hipotecado tendrá lugar en los siguientes casos: I.- Por la destrucción de la cosa; 420 II.- Cuando ésta quede fuera del comercio; y III.- Cuando tratándose de muebles inmovilizados se pierden de modo que no puedan localizarse o que conociendo su paradero, exista una imposibilidad material de recuperarlos.
Artículo 2425
TITULO DECIMO · CAPITULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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