ARTICULO 2433.- NULIDAD DE LA TRANSACCION. Será nula la transacción que verse: I.- Sobre las consecuencias jurídicas de un delito, de un acto doloso o de un hecho ilícito que puedan tener realización en el futuro; II.- Sobre la pretensión civil que nazca de un delito o culpa futuros; III.- Sobre sucesión futura; IV.- Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay; y V.- Sobre el derecho de recibir alimentos.
Artículo 2433
TITULO DECIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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