Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2432

TITULO DECIMO

ARTICULO 2432.- VALIDEZ DE LA TRANSACCION SOBRE DERECHOS PECUNIARIOS DEDUCIDOS DE LA DECLARACION DE ESTADO CIVIL. Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la declaración de estado civil pudieren deducirse a favor de una persona, pero la transacción, en tal caso, no importa la adquisición del estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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