Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2431

TITULO DECIMO

ARTICULO 2431.- PROHIBICION DE TRANSIGIR SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS VALIDEZ DEL MATRIMONIO. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la validez del matrimonio.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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