ARTICULO 2431.- PROHIBICION DE TRANSIGIR SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS VALIDEZ DEL MATRIMONIO. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la validez del matrimonio.
Artículo 2431
TITULO DECIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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