Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2430

TITULO DECIMO

ARTICULO 2430.- TRANSACCION SOBRE LA PRETENSION CIVIL QUE PROVIENE DE UN DELITO. Se puede transigir sobre la pretensión civil 421 proveniente de un delito, pero no por eso se extingue la pretensión pública, para la imposición de la pena, ni se da por probado el delito.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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