ARTICULO 2430.- TRANSACCION SOBRE LA PRETENSION CIVIL QUE PROVIENE DE UN DELITO. Se puede transigir sobre la pretensión civil 421 proveniente de un delito, pero no por eso se extingue la pretensión pública, para la imposición de la pena, ni se da por probado el delito.
Artículo 2430
TITULO DECIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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